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Concepto 14491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para el reconocimiento de las cesantías en primer lugar debe verificarse que la persona no haya desempeñado ningún otro cargo público dentro del término establecido entre la fecha en que terminó la prestación del servicio militar y la fecha reportada como posesión en el respectivo cargo, a efectos de verificar que no haya ocurrido la prescripción del derecho, lo cual ocurre a los tres (3) años contados a partir de la fecha de la posesión en un cargo público de cualquier orden. |