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Ley 1445 de 2011 - Nivel Nacional

Modifica la Ley 181 de 1995, en cuento a la Organización de los clubes con deportistas profesionales, número mínimo de socios o asociados y capital social. Asimismo señala que en ningún caso, la conversión producirá la disolución ni la liquidación de los clubes con deportistas profesionales, por lo que la citada persona jurídica continuará siendo titular de todos sus derechos y a la vez responsable de las obligaciones que venían afectando su patrimonio. De otra parte, contempla que dichos clubes constituidos como Sociedades Anónimas, deberán remitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la resolución que otorga el reconocimiento deportivo, copia auténtica de dicho acto a la respectiva Cámara de Comercio para efectos de su correspondiente anotación en el registro mercantil. Finalmente, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes.

Decreto 1445 de 1993 - Nivel Nacional

Decreto Nacional 1445 de 1993 Conformación y ubicación del Comité Especial