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Concepto Sala de Consulta C.E. 1444 de 2002 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los supuestos de hecho previstos en el inciso 3° del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, en el numeral 2° del artículo 71 y el segundo inciso del numeral 1° del artículo 88, constituyen prohibiciones para la Superintendencia Bancaria autorizar la participación en la constitución, reorganización empresarial y negociación de acciones de las entidades vigiladas respecto de las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las situaciones allí señaladas. Los mismos supuestos, en relación con las personas en quienes concurran las situaciones allí previstas, configuran causales de inhabilidad, de carácter diferente a las que se predican de los servidores públicos. Las situaciones que constituyen los supuestos de hecho de las prohibiciones de autorización para la Superintendencia Bancaria, pueden obedecer a hechos anteriores a la vigencia de la ley 510 de 1999. Los hechos que dan lugar a la aplicación de la prohibición de autorización, pueden tener lugar en cualquier tiempo, esto es, tienen carácter permanente, con la sola excepción prevista en el literal f) del inciso 3 del numeral 5 del artículo 53 del E.O.S.F. Las inhabilidades cuyo fundamento no parte del supuesto de comisión de faltas o de la imposición de sanciones surten sus efectos a partir de su establecimiento por el legislador.