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Decreto 1441 de 2014 - Nivel Nacional Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto número 1637 de 2013, respecto del Registro Único de Intermediarios. |
Decreto 1441 de 1982 - Nivel Nacional Regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores. Señala que su reconocimiento deberá solicitarse al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado, quien expedirá el acto administrativo respectivo, y que las organizaciones existentes al entrar en vigencia el presente Decreto que deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de consumidores, según el caso, deberán ajustarse a las normas del mismo y pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual tengan su sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación. |
Decreto 1441 de 1940 - Nivel Nacional Señala la obligación de los municipios con matadero público de realizar la adecuación y preparación de pieles de animales que sacrifiquen, multas por incumplimiento, autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para hacer créditos a los municipios para la adecuación de los mataderos; prohíbe la importación de pieles curtidas y semicurtidas y otras, a menos que cuenten con el certificado sanitario oficial y obligación de remitir estadística sobre la incautación en aduanas de estos materiales. |