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Concepto Sala de Consulta C.E. 1439 de 2002 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Sólo hay adición a un contrato cuando se agrega a su alcance físico inicial algo nuevo, es decir, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual y no cuando sólo se realiza un ajuste del valor estimado del contrato, porque el cálculo de cantidades de obra estimada en el momento de celebrar el contrato no fue adecuada; es decir, los mayores valores del contrato no se presentan por mayores cantidades de obra por cambios introducidos al alcance físico de las metas del objeto del contrato, sino que esas mayores cantidades surgen de una deficiente estimación inicial de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del objeto del contrato.