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Decreto 1437 de 2021 - Nivel Nacional

Adiciona normativa para adoptar medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud y agilizar su flujo.

Decreto 1437 de 2015 - Nivel Nacional

Que Positiva Compañía de Seguros S.A., realiza actividades relacionadas con la gestión de administración y pagos de obligaciones pensionales causadas durante la operación. Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente. Que ejerció el Instituto de Seguros Sociales, en el ramo de riesgos profesionales, hoy riesgos laborales

Decreto 1437 de 2014 - Nivel Nacional

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud, haciéndose necesario adecuar el Fondo de Investigación en Salud a las nuevas estructuras tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como de Colciencias, para garantizar su destinación en la forma prevista por el artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

Ley 1437 de 2011 - Nivel Nacional

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tiene el propósito que la entidad estatal que haya realizado un pago, bien sea por conciliación, condena, u otra forma de terminación de conflictos, debido a la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor ó ex servidor público, ó un particular que haya desempeñado funciones administrativas, resarza el daño que le ha sido ocasionado repitiendo contra estos. (Art.142).

Sentencia 1437 de 2000 - Corte Constitucional

Se plantea la posible inconstitucionalidad contra expresiones del articulo 42 de la ley 489 de 1998, desconociendo las competencias que la constitución política asigno a la Rama Ejecutiva y Legislativa con aplicación del principio de separación de poderes, toda ves que no puede ejercerse la misma función de manera concurrente y simultanea por parte de dos Ramas del Poder y, por otra, la conformación de los sectores de la administración Publica nacional es competencia única y exclusiva del legislador; la Corte Constitucional declara exequible el articulo 42 de la Ley 489 de 1998, salvo las expresiones o el Gobierno Nacional que se declara inexequible