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Sentencia 1437 de 2000 - Corte Constitucional Se plantea la posible inconstitucionalidad contra expresiones del articulo 42 de la ley 489 de 1998, desconociendo las competencias que la constitución política asigno a la Rama Ejecutiva y Legislativa con aplicación del principio de separación de poderes, toda ves que no puede ejercerse la misma función de manera concurrente y simultanea por parte de dos Ramas del Poder y, por otra, la conformación de los sectores de la administración Publica nacional es competencia única y exclusiva del legislador; la Corte Constitucional declara exequible el articulo 42 de la Ley 489 de 1998, salvo las expresiones o el Gobierno Nacional que se declara inexequible |