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Ley 1437 de 2011 - Nivel Nacional Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tiene el propósito que la entidad estatal que haya realizado un pago, bien sea por conciliación, condena, u otra forma de terminación de conflictos, debido a la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor ó ex servidor público, ó un particular que haya desempeñado funciones administrativas, resarza el daño que le ha sido ocasionado repitiendo contra estos. (Art.142). |