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Sentencia 1436 de 2000 - Corte Constitucional

La competencia de los árbitros está limitada por el carácter temporal de su actuación y por la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento, sólo aquellas materias susceptibles de transacción pueden ser definidas por los árbitros. Los particulares investidos de la facultad de administrar justicia no pueden pronunciarse sobre asuntos que involucren el orden público, la soberanía nacional o el orden constitucional, asuntos que en razón de su naturaleza, están reservados al Estado, a través de sus distintos órganos.