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Ley 1429 de 2010 - Nivel Nacional

Reglamenta los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, respecto del contrato sindical, sus características y condiciones, entre otros aspectos. Determina que en desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las garantías previstas en el presente decreto, en defensa de sus afiliados partícipes. Precisa que dada la naturaleza del contrato colectivo laboral, deberá depositarse copia del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en donde este se suscriba o se ejecute.