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Concepto 142461 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña, y podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado. Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende la reubicación de un empleado despejado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular.