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Concepto 142321 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El derecho preferencial de encargo que tiene el empleado de carrera se concreta y cumple, siempre que la administración cumpla con el deber que le impone la ley, de encargar al empleado de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente; razón por la cual, no será procedente que la administración provea los empleos de carrera vacantes en forma definitiva o temporal, con desconocimiento del procedimiento señalado en la Circular anteriormente indicada, emitida por las mencionadas entidades, que son las competentes en la materia. |
Concepto 142321 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo a las necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la ley 909 de 2004 podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. |