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Concepto 142031 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público, incluyendo el de carrera administrativa, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo que viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, incluyendo la renuncia del nombramiento en encargo. Una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio sin incurrir en abandono del empleo. En el caso que se trate de un nombramiento en encargo de empleado de carrera, una vez aceptada la renuncia, deberá reintegrarse al cargo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.