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Concepto 141081 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades del Estado tienen la facultad de establecer los horarios de atención al público; dicho horario no podrá ser inferior a cuarenta (40) horas semanales y que deberá atenderse a todas las personas que ingresen a las oficinas de la entidad dentro del horario normal de atención. |