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Concepto 140871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente. |
Concepto 140871 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Incurrirá en la inhabilidad dispuesta en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito en el cual se busca ser elegido concejal, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. |