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Concepto 140691 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las comisiones de servicio se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, y cuando se trate de una comisión de servicio al exterior, que se otorgue a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente; y toda comisión de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y la que se otorgue a los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector. |