Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 11 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Decreto 140 de 2022 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 107 de la Ley 2159 de 2021,en relación con la financiación o cofinanciación de procesos catastrales a través de un Patrimonio Autónomo, su administración, funcionamiento y determinación de la entidad financiera del Estado del orden nacional que administrará los recursos. Adiciona al Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística

Sentencia 140 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES el artículo 1º y el numeral 13 del artículo 2º del Acto Legislativo 4 de 2019.

Sentencia 140 de 2019 - Corte Constitucional

Con ocasión de la expedición de la Ley 100 de 1993, el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, fue objeto de derogatoria orgánica a partir del 1º de abril de 1994, esta última fecha en la cual la Ley 100 entró a regir. Por tanto, los derechos de incremento que previó tal normativa dejaron de existir a partir de la mencionada fecha, aún para aquellos que se encontraban dentro del régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100, pero sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes ya hubieran cumplido con los requisitos para pensionarse antes de la fecha límite. Así las cosas, la Corte encontró que la institución de la prescripción no se podía predicar respecto de derechos que ya habían dejado de existir para quienes no habían cumplido con las condiciones para pensionarse bajo el régimen de prima media antes del 1º de abril de 1994. or el contrario, para quienes hubieren cumplido con los requisitos necesarios para pensionarse antes del 10 de abril de ese mismo año y, por ende, llegaron a adquirir derechos que la Constitución protege, lo que es susceptible de prescripción son los referidos incrementos que no se hubieren cobrado dentro de los tres años anteriores a su causación, mas no las correspondientes mesadas pensionales.

Sentencia 140 de 2018 - Corte Constitucional

Frente al pronunciamiento de constitucionalidad dela artículo1 de la ley 1822 de 2017, se estableció por el alto tribunal que se daba el fenómeno de la cosa juzgada material, ya que las disposiciones demandadas ya habían sido objeto de estudio por la sentencia C- 383 de 2012.

Sentencia 140 de 2012 - Consejo de Estado

Corresponde entonces a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, verificar que la prueba recaudada en el tramite disciplinario se haya ajustado a las garantías Constitucionales y Legales; en otras palabras, la acción de nulidad resulta ser un momento propicio para la exclusión de la prueba manifiestamente ilícita o producida con violación al debido proceso o de las garantías fundamentales, o sea, para aquella en cuya práctica se han trasgredido los principios básicos rectores de esa actividad imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa.

Sentencia 140 de 2011 - Corte Constitucional

Una persona ha suscrito un contrato laboral, y se encuentra cobijado por el principio de estabilidad laboral reforzada, la expiración del plazo no es razón suficiente para justificar el despido de la persona sin que medie la autorización de la Oficina del Trabajo. En los contratos de obra, se entiende que el contrato se da por terminado, sólo en el momento en el que se compruebe que efectivamente la obra para lo cual fue contratada la persona haya finalizado. Sin embargo, en los casos en los que se trate de un ciudadano que se encuentre cobijado por la estabilidad laboral reforzada, el empleador debe contar con la autorización de la Oficina de Trabajo.

Sentencia 140 de 2007 - Corte Constitucional

Decreto 140 de 2006 - Nivel Nacional

Decreto 140 de 2004 - Nivel Nacional

Se suprimen cargos vacantes de la planta de personal de la Industria Militar

Decreto 140 de 2002 - Nivel Nacional

Se establecen los lineamientos para la transmisión de contenido electoral el día de elecciones; arts.1 a 3. Propaganda en los espacios públicos, art. 4. Personas con limitaciones físicas ejercicio del derecho al voto, art. 5. Información de resultados electorales, procedimiento, art. 6. Vigilancia y control sobre las encuestas, art. 7. Prelación al momento de emitir información, arts. 8 a 11. Ley seca, porte de armas; restricción de tránsito de vehículos; arts.12 a 17. Consejos Regionales de seguridad; arts. 18 a 21.