Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 139761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La sanción de suspensión e inhabilidad especial implica, no sólo la separación del cargo en el que se originó la falta, sino que supone además la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo distinto a aquel, por el término señalado en el fallo y se origina por faltas graves dolosas o gravísimas culposas. La suspensión, sin inhabilidad especial, es una sanción impuesta por faltas graves culposas y, como se indica, al no tener inhabilidad especial, el sancionado no se encuentra inhabilitado para ejercer otros empleos públicos, diferentes a aquel sobre el que recae la sanción. |