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Concepto 139011 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cuñado segundo grado de afinidad de un Alcalde o Gobernador no se encuentra inhabilitado para ser vinculado como empleado de una Empresa De Servicios Públicos de carácter oficial, toda vez que la inhabilidad para nombrar parientes de dichos mandatarios, va hasta el primer grado de afinidad.