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Concepto 139001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las sesiones del Concejo deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en la ley 136 de 1994, el reglamento interno del concejo y demás normas que lo regulan; esto es, de manera presencial, ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente, máximo una vez por día, seis meses al año, siempre y cuando se garanticen las medidas sanitarias y de seguridad para los miembros de la corporación. Ahora bien, si la corporación considera procedente la realización de sesiones de manera no presencial, deberá hacerlo, con base en las causales y condiciones establecidas en la normativa y en sus propios reglamentos.