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Sentencia 13898 de 1999 - Consejo de Estado

Los empleados públicos de carrera administrativa, dijo la Corte Constitucional, son titulares de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, de manera que no es difícil inferir la abierta infracción por parte del Decreto 1660 de 1991, entre otros, del artículo 125 de la Carta, citado en la demanda como infringido, ya que tales derechos fueron desconocidos por las normas del Decreto, por cuanto por ellas se dio al nominador la posibilidad de sugerir el retiro "voluntario" dentro del mencionado Plan, para aceptarlo luego, en apariencia por aplicación de nuevas causales legales, pero realmente sin que tal voluntad fuera libre y espontánea, en flagrante contradicción con la estabilidad y la incidencia de los méritos en su permanencia en el empleo que son características fundamentales de toda carrera.