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Concepto 138451 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando exista un error, es decir, que no se genere un cambio sustancial, la entidad podrá corregirlo, para el caso concreto haciendo las anotaciones respectivas en el acta, sin que ello afecte su contenido, indicando la situación que corresponde y que sea acorde con el acto expedido. |