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Concepto 138301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Quien realice la judicatura en calidad de servidor público (remunerada), en el ejercicio de su cargo, no podrá ejercer cualquier actividad que denote participación en política, toda vez que el artículo 127 de la Constitución Política prohíbe tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas a los empleados públicos. Por el contrario, a quien preste este servicio en la modalidad «ad honorem», no le aplica la limitación constitucional analizada." |