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Concepto 138241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El reintegro de un pensionado al servicio público solo es viable cuando se trate de uno de los cargos determinados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 3074 del mismo año; así como, en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015." |