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Ley 1382 de 2010 - Nivel Nacional Modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas, con relación a zonas excluibles de la minería; prórroga y renovación de contratos; integración de áreas; autorización temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para dicha obra; necesidad de los bienes; legalización; licencia ambiental; requisito ambiental; estudios y licencias conjuntas; canon superficiario; objeciones a la propuesta; rechazo de la propuesta; procedimiento administrativo para las servidumbres. Adicionalmente, señala que la autoridad minera tendrá la obligación de reglamentar el artículo 254 sobre la mano de obra regional, de la Ley 685 de 2001, en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley. |