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Ley 1378 de 2010 - Nivel Nacional

Regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales. Precisa que la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulas 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se mantendrá de acuerdo con la Ley 1378 de 2010, y el impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.