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Concepto 137471 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hermano de un Representante a la Cámara no se encuentra inhabilitado para inscribirse como candidato a la alcaldía, teniendo en cuenta que la inhabilidad del numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se circunscribe a la persona cuyo pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya ejercido como funcionario; y los Congresistas son servidores públicos como miembros de una Corporación Pública de elección popular. |