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Decreto 1371 de 2022 - Nivel Nacional Modifica el Decreto 455 de 2022, en relación con la escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. |
Decreto 1371 de 2020 - Nivel Nacional Adopta disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación - Exportación – SEIEX, encaminadas a coadyuvar a la reactivación económica ante los efectos causados por el Coronavirus COVID 19. |
Decreto 1371 de 2010 - Nivel Nacional Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional. |
Ley 1371 de 2009 - Nivel Nacional Establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial. Determina que la concurrencia a cargo de la Nación será igual a la diferencia entre el valor del pasivo pensional menos el aporte a cargo de la respectiva universidad, y la concurrencia en el pago del pasivo pensional a cargo de cada universidad, equivaldrá a la suma que esta haya destinado del presupuesto asignado por la Nación en el año 1993 para el pago de pensiones y que fueron incluidos en la base para determinar la transferencia para funcionamiento prevista en el artículo 86 de Ley 30 de 1992. Precisa las condiciones para establecer el monto del pasivo pensional objeto de la concurrencia, así como las funciones que cumplirán los fondos para el pago del pasivo pensional de las Universidades estatales nacionales. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1371 de 2001 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil ¿ si bien es cierto que la ley les reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los municipios, entre otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los contratos, no puede desconocerse que por virtud de la propia Constitución y de los desarrollos legales, tal como antes se dejó descrito, para la suscripción de los mismos deberá contar con autorización del concejo municipal, según lo establece el artículo 313, numeral 3, de la Carta Política. La facultad del alcalde para la celebración de contratos es inherente a su calidad de representante legal del municipio, pero para ejecutarla es requisito la previa autorización de la corporación pública como órgano superior de la administración municipal, que decidirá los términos en que otorga la autorización, esto es si la concede en forma genérica o específica, temporal o por un término concreto, por cuantía determinada o sin límite de cuantía¿ Al alcalde corresponde en forma privativa la iniciativa para presentar los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo, así como la autorización para la celebración de contratos. Si presentados los proyectos no fueren aprobados, tiene la facultad de insistir; para ello deberá presentarlos de nuevo. El concejo municipal tiene funciones asignadas en la Constitución y la ley, por lo cual debe cumplirlas. De no hacerlo, resultarán aplicable a los concejales, como a cualquier otro servidor público, las normas de responsabilidad por omisión de funciones¿ La celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada¿ La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente. |
Decreto 1371 de 1994 - Nivel Nacional Se conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las comunidades negras, que hace referencia a su conformación, nacional, departamental, art. 1 a 5. La Comisión Consultiva Distrital de Santafé de Bogotá se conformará, en su caso, por el Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno o el Secretario General, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Director de la CAR; el delegado departamental para Cundinamarca del Plan Nacional de Rehabilitación, y dos (2) representantes de cada una de las organizaciones de base que representan a las Comunidades Negras en el Distrito Capital, art. 6, parágrafo 1. Carácter y domicilio de las comisiones, art. 10. Vigencia, art. 11. |