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Ley 1371 de 2009 - Nivel Nacional Establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial. Determina que la concurrencia a cargo de la Nación será igual a la diferencia entre el valor del pasivo pensional menos el aporte a cargo de la respectiva universidad, y la concurrencia en el pago del pasivo pensional a cargo de cada universidad, equivaldrá a la suma que esta haya destinado del presupuesto asignado por la Nación en el año 1993 para el pago de pensiones y que fueron incluidos en la base para determinar la transferencia para funcionamiento prevista en el artículo 86 de Ley 30 de 1992. Precisa las condiciones para establecer el monto del pasivo pensional objeto de la concurrencia, así como las funciones que cumplirán los fondos para el pago del pasivo pensional de las Universidades estatales nacionales. |