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Concepto 137081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil de los concejales no podrán ser empleados públicos en las entidades u organismos públicos del respectivo municipio. Sin embargo, los primos se encuentran en cuarto grado de consanguinidad, en consecuencia no se evidencia prohibición para que el primo de un concejal sea designado como empleado del nivel directivo en las entidades u organismos públicos del municipio,