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Sentencia 137 de 2014 - Corte Constitucional

En el marco de acciones de tutela contra providencias judiciales, el alcance de los efectos desplegados por la configuración de cosa juzgada puede escindirse en dos planos: (i) en primer lugar, cuando la acción de tutela es presentada con posterioridad a la ejecutoria del fallo que se controvierte –culminado el proceso ordinario-, el juez constitucional deberá pronunciarse sobre la parte resolutiva y la ratio decidendi contenidas en la sentencia que se estudia, de manera que sobre lo que de ella se decida constituirá cosa juzgada sobre todo el contenido del proceso.(ii) En segundo lugar, se presenta cuando la acción de tutela es interpuesta como mecanismo transitorio y por ende antes que el proceso ordinario haya culminado mediante sentencia ejecutoriada, eventos en los cuales, la sentencia de tutela producirá efectos de cosa juzgada respecto de aquellos elementos que fueron decididos en el proceso, pero no sobre aquellos que posteriormente habrán de resolverse, aunque ello no implica que las futuras decisiones que se tomen deban ser coherentes con lo dispuesto en la sentencia de tutela.

Acuerdo 137 de 2010 - Comisión Nacional del Servicio Civil

Establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera Administrativa y en período de prueba, aplicable a los empleados que presten sus servicios en las entidades que se rigen por la Ley 909 de 2004 o que hagan parte de los sistemas específicos y especiales de origen legal mientras dichas entidades adoptan su propio Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral. Señala los componentes del sistema tipo de evaluación del desempeño laboral, los responsables y participantes en el sistema, las clases y periodos para la evaluación, las fases del proceso, notificación, comunicación y recursos en la evaluación, consecuencias y usos de la misma y aplicación del sistema tipo de evaluación.

Sentencia 137 de 2007 - Corte Constitucional

Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del artículo 42 de la ley 812 de 2003, declarándolo INEXEQUIBLE

Ley 137 de 1994 - Nivel Nacional

Se regulan los Estados de Excepción en Colombia, Estados de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica, Social y Ecológica, objeto, prevalencia de los tratados internacionales, Derechos intangibles, Prohibición de suspender derechos, art. 1 a 22. Del Estado de Guerra Exterior, art. 22 a 33. Del Estado de Conmoción Interior, art. 34 a 45. Del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, art. 46 a 50. Principios de aplicación y control constitucional, art. 51 a 58. Vigencia, art. 59.

Decreto 137 de 1993 - Nivel Nacional

Reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y adopta medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.

Concepto Sala de Consulta C.E. 137 de 1987 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Gastos de representación de los profesores universitarios.

Ley 137 de 1959 - Nivel Nacional

Cede a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley.