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Concepto 136961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "En los empleos de nivel directivo en la administración pública de la rama ejecutiva, por regla general, son considerados como gerentes públicos diferentes de los establecidos en literal a y b del artículo 47 de la Ley 909 de 2004. Es importante precisar que, para el caso de los asesores, estos no son considerados, gerentes públicos, por lo que, si los empleos de subgerentes y directores señalados en su consulta corresponden al nivel directivo de la entidad, se les deberá evaluar a través de los acuerdos de gestión." |