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Concepto 136831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Al concejal llamado por renuncia de un Concejal, le son aplicables las mismas condiciones para el momento de la elección y no del llamado. Así las cosas, si el contrato de venta de un predio lo realizó dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realizaron las elecciones (no del llamado), y el contrato se ejecutó en el mismo municipio, estará inhabilitado para acceder al cargo. Por el contrario, si posterior a la fecha de elección, suscribe el contrato de venta con la administración, no estará inhabilitado pues la norma indica que el elemento temporal de la inhabilidad es 12 meses antes de la elección."