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Concepto 136351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La facultad que tiene el alcalde municipal de delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en el Tesorero municipal, no se convierte en una obligación de carácter administrativo para las alcaldías municipales independientemente de su categoría de tener dentro de su organización administrativa la Tesorería Municipal, porque las funciones que le corresponden, se le podrá asignar a la Secretaría de Hacienda Municipal, en los municipios que cuenten con esta secretaría, de acuerdo con las necesidades del servicio y el presupuesto con que cuente el Municipio y, en aplicación entre otros, de los principios constitucionales de moralidad, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad.