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Ley 136 de 1994 - Nivel Nacional

Artículo 71 Ley 136 de 1994 Iniciativa Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes, y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las juntas administradoras locales También podrán ser de iniciativa popular