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Concepto 135981 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Mientras una persona devengue pensión de invalidez, no podrá acceder nuevamente a la administración pública por prohibición constitucional y legal de percibir más de una asignación del tesoro público, a menos que se encuentre en una de las excepciones consagradas en la Ley 4ª de 1992.Sólo en el evento que sea en la modalidad de hora cátedra, podrá percibir los honorarios por ésta y la pensión de invalidez.