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Concepto 135891 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien sea pariente dentro del segundo grado de afinidad, entre otros, con los concejales que intervienen en la elección del personero, estará inhabilitado para ser personero Municipal, no podrá entonces, el cuñado de un concejal, quien se encuentra en segundo grado de afinidad con éste, ser encargado en este empleo ni participar en el concurso que se adelante para su provisión.