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Sentencia 1355 de 2001 - Consejo de Estado Corresponde a las Procuradurías Provinciales conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: Los alcaldes de los municipios que no sean capital de departamento, como obra en el artículo 76, literal a), del decreto 262 de 2000. |