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Decreto 1355 de 2018 - Nivel Nacional

Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el manejo de los recursos de propiedad de las entidades territoriales destinados al aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado

Decreto 1355 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta el art. 19 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en cuanto al acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre que dicha población este calificada con un porcentaje superior al 50 por ciento de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez. Señala los requisitos para acceder al subsidio, los criterios de priorización en el proceso de selección de beneficiarios que adelante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, las modalidades de los beneficios, los requisitos para acceder al subsidio, la entidad encargada de calificar el estado de invalidez y las causales de pérdida del subsidio.

Decreto 1355 de 2005 - Nivel Nacional

Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos sociales de la Financiera Energética Nacional S. A

Decreto 1355 de 2000 - Nivel Nacional

Se modifica el artículo 5 de la Ley 403 de 1997, respecto a que el Certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano, art. 1. Vigencia, art. 2.

Decreto 1355 de 1970 - Nivel Nacional

Se dictan normas sobre Policía, señala normas generales, deberes, art. 1 a 5. Medios, reglamentos, principios, art. 6 a 14. Permiso para ejecutar determinadas actividades, art. 14 a 18. Ordenes; empleo de la fuerza y demás medios coercitivos, art. 19 a 33. Servicio de policía, protección, vigilancia privada, art. 34 a 55. Captura, art. 56 a 71. Allanamiento, art. 72 a 85. Asistencia militar, art. 86 a 95. Ejercicio de libertades públicas, locomoción, residencia, reunión, industria y comercio, derecho de propiedad, art. 96 a 132. Espectáculos públicos, reglamentación, art. 133 a 170. Derechos políticos del extranjero, art. 171 a 177. Del ejercicio de la prostitución, art. 178 a 183. Contravenciones, medidas correctivas, art. 184 a 218. Procedimiento, art. 219 a 230.