Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 134411 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Revisada la legislación relacionada con las inhabilidades de servidores públicos, no existe impedimento para que un servidor público contrate con un particular, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado, por expresa prohibición contenida en la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Es importante señalar, que las actividades que desarrolle en virtud del contrato con la entidad privada, no deben realizarse en horas laborables; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público. |