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Concepto 134401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pago de salarios corresponden a la prestación efectiva del servicio, para su determinación la entidad pública deberá tener en cuenta la fecha hasta la que realmente el servidor público prestó el servicio, en caso de ausencia, le corresponde al empleado justificar la misma, en el evento que la Administración considere que el empelado no ha justificado su ausencia a prestar sus servicios, deberá proceder a descontar el día o los días no laborados, sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos previsto en la normativa vigente, como es la declaratoria de la vacancia del empleo y el inicio de proceso disciplinario por abandono del cargo.

Concepto 134401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona en la que se delegó ciertas funciones no se erige como un reemplazo del servidor, pues a través de la figura de la delegación lo que se trasladan son únicamente las funciones, sin que ello implique que el delegado asuma en el cargo del delegatario. Por lo cual, no se configura la incompatibilidad contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley 617 de 2000, por cuanto no ejerció el cargo de Gobernador, sino que simplemente actuó con base en una delegación de funciones.