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Concepto 134341 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay causal de perdida de investidura para un miembro de una junta administradora local por el hecho de no vivir en la jurisdicción para la cual fue elegido. No obstante, lo anterior, como edil en la ciudad de Bogotá debió haber acreditado residencia o desempeño de actividades profesionales, industriales, comerciales o laborales en la respectiva localidad por lo menos durante los 2 años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento o de lo contrario habría incurrido en inhabilidad.