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Concepto 133741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Para todos los eventos la totalidad de las vacaciones deben ser reconocidas y pagadas por lo menos con cinco (5) días de antelación al inicio de las mismas, no siendo procedente conceder las vacaciones y que la persona salga a su disfrute sin haber efectuado el pago la administración." |