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Concepto 133511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad para ser alcalde se restringe al ejercicio de autoridad en el municipio donde se va realizar la elección. Así, le corresponde como interesado analizar si las funciones de su empleo como apoderado, implican algún tipo de autoridad en el municipio; caso en el cual, debe presentar renuncia dentro de los 12 meses que preceden la respectiva elección. De lo contrario, si determina que su empleo, no ejerce autoridad en el municipio, no se configura inhabilidad para aspirar al cargo como alcalde. No obstante, en virtud de su calidad como servidor público debe presentar renuncia, y esta ser aceptada, previo a la inscripción de su candidatura, por expresa disposición constitucional y legal, sin perjuicio del derecho a ejercer el sufragio como ciudadana colombiana.

Concepto 133511 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito; de tal manera que su renuncia deberá ser presentada por lo menos un día antes