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Concepto 13341 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 1042 de 1978 regula las condiciones para reconocer y liquidar los compensatorios causados por horas extras diurnas, nocturnas o por haber laborado domingos y festivos siempre y cuando: 1.- Existan razones especiales del servicio. 2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse. 3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos. 4.- Opera siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. 5.- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.