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Concepto 133151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías presenta renuncia independiente que vaya ocupar otro cargo en la misma entidad, esta deberá proceder a liquidar y pagar las prestaciones a que haya lugar con lo indicado en los decretos salariales y prestaciones vigentes al momento de la renuncia, puesto que, en el régimen de liquidación de cesantías retroactivas, no resulta viable acumular los tiempos de servicios y la nueva vinculación implica un cambio de régimen por expresa disposición legal.