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Concepto 133131 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, por el término de seis (6) años, sean éstos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos. Es decir, si el empleado ya cumplió con el término de 6 años no podrá ejercer comisión de empleo de libre nombramiento y remoción nuevamente. |