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Concepto 132971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación definitiva o parcial de las cesantías retroactivas, bonificación por servicios, se tendrá en cuenta de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1160 de 1947, de manera que las cesantías retroactivas se liquidaran con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones; para lo cual, respecto de la bonificación por servicios prestados, se debe tomar una doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para conformar la base del salario de liquidación.

Concepto 132971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que como ya se indicó, no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. Finalmente, se precisa que Si la actividad referida en su consulta se realiza por fuera de la jornada de trabajo, el empleado podrá dedicar el número de horas que considere apropiadas a dictar capacitaciones, respetando la obligación contenida en el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, sin que sea necesario solicitar autorización al empleador para ejercer esta actividad.