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Concepto 132141 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tenga parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, -padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos-; segundo de afinidad -suegros, nueras, yernos y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente. Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso. |
Concepto 132141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleada de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos para un cargo de carrera, es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un período de prueba; |