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Concepto 132021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a personas que tengan vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad o único civil con funcionarios o servidores públicos y no a contratistas del sector público. Por lo tanto, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde por haber suscrito su hermana un contrato con la Registraduría Municipal de Pradera en el municipio donde aspira a ser elegido. |